Consejo de Estado declaró nula la elección de la diputada Alejandra Moreno
Por haber participado en las elecciones sin haber hecho parte de la consulta interna obligatoria.
La Sección Quinta de la Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con la ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, confirmó la decisión de segunda instancia del Tribunal Administrativo del Atlántico y decidió declarar nula la elección de Alejandra Moreno Astwood como diputada del Atlántico.
Según el tribunal de lo contencioso Moreno Astwood cumplió con la participación en la consulta interna de la Colombia Humana, celebrada el 23 de abril de 2022, que revestía obligatoriedad.
Al revisar la demanda de Franklin Covilla Londoño, el Consejo de Estado expresó que con su inclusión no se cumplió con la cuota de género.
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La Colombia Humana presentó una lista con 12 aspirantes acreditados, de los cuales ocho eran hombres y cuatro mujeres, que eran Noria Pérez, Edith Heredia Piñeres, Ludis Inés Camargo y Zoraya Suárez.
"El referido cargo de la apelante no tiene vocación de prosperidad, comoquiera que el número de aspirantes que participen en una consulta interna no es el que fija el parámetro para acreditar el cumplimiento de la cuota de género, sino los resultados que de ella se deriven, previo el estudio de los antecedentes disciplinarios, judiciales y de doble militancia", explicó el magistrado.
Es decir, la división de 8-4 se cumplía con la cuota de género, pero la inclusión de Moreno Astwood rompió este requisito.
"Con este panorama, resulta claro que la señora Alejandra Moreno Astwood no solo no participó en la consulta interna celebrada el 23 de abril de 2023, sino que, so pretexto de cumplir la cuota de género, según lo expuesto por la Colombia Humana y el Consejo Nacional Electoral (…) participó en el certamen que se llevó a cabo el 29 de octubre de 2023, y según costa en el Formulario E-26 ASA del 20 de noviembre de 2023, fue elegida diputada del Atlántico".
La Sala Electoral explicó que no existe ningún argumento o razón que permita a la Colombia Humana apartarse de las resueltas del proceso consultivo, so pena de violar el principio democrático y defraudar al electorado.
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Indicó el magistrado que no se puede desconocer la jurisprudencia existente, sobre la vinculatoriedad de los mecanismos de democracia interna, como son los casos de las consultas internas.
"No sobra recordar que la determinación libre y autónoma de la agrupación política de optar por la consulta interna con el fin de elegir sus candidatos no puede ser desatendida por este juez de la democracia, como quiera que fue el propio constituyente y legislador quien estableció la consecuencia jurídica", explicó.
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